“POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” El ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PEREIRA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 315 numeral 1° de la Constitución Política, artículos 1°, 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 1° y 2° de la Ley 1383 de 2010, y 6° parágrafo 3°, inciso 2° del Código Nacional de Tránsito, en desarrollo de los Acuerdos Municipales N° 76 de 2010 modificado por el Acuerdo 23 de 2013, y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Constitución Política, establece que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional con las limitaciones que establezca la ley. Que el artículo 79 superior consagra que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 82 ibidem, determina que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que los artículos 315 numerales 1 y 3 y 365 de la Constitución Política señalan que corresponde al alcalde hacer cumplir el ordenamiento jurídico para asegurar el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo. Que la Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” en su artículo 29, que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, consagra que los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo y, en su literal d) En relación con la administración municipal, dispone en el numeral 1 que deberán dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo. Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en relación con el espacio público, establece: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2 Definición de espacio público. El espacio público es el conjunto de inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes”. Que corresponde al alcalde como autoridad de tránsito, al tenor de lo dispuesto por el artículo 3° del Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, tomar las medidas necesarias para superar la congestión vial y para garantizar un desplazamiento satisfactorio de los vehículos dentro de los márgenes de seguridad y tranquilidad que exige el orden público. DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 2 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” Que la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 modificado por el artículo 1 de la ley 1383 de 2010, dispone lo siguiente: “(…) En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. (…)”1 Que el parágrafo 1 del artículo 68 ídem dispone, en relación con la conducción de vehículos, que: «Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, moto triciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para peatones.». Que el artículo 119 ibídem consagra que: «… sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán… impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos». Que en los últimos 10 años en Pereira el incremento del parque automotor para autos fue del 93.03% y para las motos del 142.77%. Estos vehículos privados circulan principalmente por las vías localizadas en el centro de la ciudad, generando un flujo vehicular considerable sobre el sistema vial, saturando la capacidad de las vías y reduciendo las velocidades de circulación2 . Que la Administración Municipal, en aras de darle cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, ha tomado medidas con el fin de disminuir los impactos negativos como son la congelación del parque automotor de transporte público colectivo e individual, para evitar la sobreoferta, la restricción de circulación en ciertos horarios a vehículos particulares, de transporte público individual y motos de dos tiempos, así como la modificación de sentidos viales y adecuación de vías, entre otras. Que el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo No 076 de 2010 “POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA SIN CARRO EN LA CIUDAD DE PEREIRA”, motivado en la idea de disminuir al menos por un día el alto flujo vehicular en el municipio, el cual está produciendo gases y ruidos causantes de enfermedades a sus habitantes, así como congestiones que inciden de manera negativa en la movilidad y productividad urbana; lo mismo que reducir el índice de accidentalidad vial en la ciudad, contribuir con el mejoramiento de la movilidad del transporte público, sensibilizar a la ciudadanía sobre la problemática asociada con el reducido uso del transporte público y generar pedagogía social en torno a la protección del medio ambiente, el uso adecuado de los recursos naturales, la 1 En atención a lo dispuesto por la Corte Constitucional de Colombia mediante sentencia C-548 de 2015, entiéndase la frase “de los discapacitados físicos y mentales” como personas en situación de discapacidad. 2 Plan Maestro de Movilidad y Parqueadero de Pereira – 2018. DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 3 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” seguridad vial y la salud como obligaciones fundamentales de corresponsabilidad ciudadana, buscando con ello generar conciencia de la necesidad de disminuir el uso del transporte particular y utilizar más el servicio público. Que el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo No 023 de 2013; “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL No 76 de 2010 QUE INSTITUCIONALIZÓ LA CELEBRACIÓN DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA,” el cual dispuso que esta jornada se desarrollaría el cuarto martes del mes de septiembre de cada año, en un horario comprendido entre las 07:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., correspondiendo para este año 2021, el día martes 24, en el cual se desarrollará esta jornada cívico-ciudadana en la ciudad de Pereira. Que la Ley 99 de 1993 ordena que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Rio de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, teniendo en cuenta, además, que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, comunidad, organizaciones no gubernamentales y el sector privado. Que el artículo 65 y siguientes de la mencionada ley establecen que corresponde a los Municipios ejercer, a través de los alcaldes como primera autoridad de policía, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano. Que, según certificado emitido por la Secretaría de Gestión Administrativa a través del SAIA No. 57427 del 27 de septiembre de 2021, dentro del periodo mencionado anteriormente, “la Oficina de Servicio al Cliente, a través del correo electrónico institucional contactenos@pereira.gov.co recibió dos observaciones del Borrador proyecto de decreto POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DÍA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (…) En relación a los otros medios que tiene a cargo la oficina, los cuales son PQRSD y chat, no se recibieron observaciones con relación al proyecto de decreto en mención”. Que, así las cosas, revisadas las observaciones ciudadanas, encuentra este Despacho que el ciudadano Stivenson Marín Orozco solicitó “(…) agregar como excepción a la prohibición de circulación de carros y motos en la jurisdicción del municipio de Pereira, a aquellos automotores cuyo funcionamiento no es a través de la combustión de combustibles fósiles sino aquellos que se denominan eléctricos o híbridos, pues una de la finalidades del día sin carro y moto es contribuir con el mejoramiento del medio ambiente”. Que una vez estudiada y analizada la viabilidad de la observación realizada por el ciudadano Marín Orozco, se encuentra que resulta viable y proporcional acceder a ella, por cuanto el propósito de la medida de Día sin Carro y Sin Moto es la de contribuir a una mejora de la calidad del aire, por medio del uso de tecnologías más limpias y asequibles. Así las cosas, se accede a tal solicitud, por tanto, al parágrafo 1 del artículo primero del presente acto administrativo se agregará como excepción a la medida prohibitiva de circulación de motos y carros aquellos cuya tecnología DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 4 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” para su desplazamiento no depende únicamente de la combustión de combustibles fósiles, sino aquellos que se denominan vehículos eléctricos e híbridos. Que, de otro lado, el señor Jairo Villegas Londoño presentó observación ciudadana en el entendido de sugerir “eliminar el día sin carro programado para el día 28 de Septiembre de 2.021 por los siguientes motivos: * La pandemia nos obligó a estar muchos días sin carro. * Los bloqueos y protestas de los desadaptados también nos dejó muchos días sin carro. * El desabastecimiento de combustible también nos dejó varios días sin carro”; y cuestionándose entonces que “¿No cree Usted, que todos estos argumentos, sumados a hecho que Colombia es campeona en días festivos, ameritan reconsiderar una medida que lesiona enormemente la economía, como es el día sin carro?”. Que, al respecto, debe decir este Despacho que, tal y como se dijo precedentemente dentro de la parte considerativa de este acto administrativo, una de las funciones constitucionales del alcalde de Pereira en su calidad de representante legal del municipio y máxima autoridad de policía y administrativa, es la de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico para asegurar el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo. Dicho ello, cabe aclarar que el desarrollo de la jornada del día sin carro y sin moto en la ciudad de Pereira no se erige como una decisión unilateral en cabeza del alcalde, pues debe decirse que el honorable Concejo Municipal de Pereira expidió los Acuerdos Municipales No. 076 de 2010 y 023 de 2013, con los cuales se institucionalizó el día sin carro y sin moto en Pereira cada cuarto martes de septiembre de cada año. Que, por lo anterior y en cumplimiento constitucional de una orden emanada de un cuerpo colegiado investido de autoridad para ello, a esta entidad territorial, a través del alcalde municipal, no le queda otro camino jurídico distinto que cumplir con los mandatos legales existentes, función esta que no se traduce en ostentar la capacidad de desobedecer un mandato legal. Que, entonces, dando cumplimiento al interrogante planteado por el peticionario, la respuesta es nugatoria, pues los argumentos de hecho planteados por él no se erigen con el suficiente sustento legal y constitucional para que esta entidad territorial se aparte de una norma local y acceda a lo solicitado. Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde del municipio de Pereira, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Declárese el martes 28 de septiembre de 2021 como fecha para la CELEBRACIÓN DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA, por lo tanto, se prohíbe la circulación de vehículos automotores en toda la ciudad, en la precitada fecha, desde las 07:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. PARAGRAFO: 1°, Exceptúese de la medida del día sin carro y sin moto, en consideración a las necesidades del Municipio, los siguientes vehículos: • Vehículos de emergencias (ambulancias, bomberos, defensa civil, cruz roja, equipos logísticos para la atención de rescates y siniestros). DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 5 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” • Vehículos de atención médica personalizada, debidamente identificados. • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificados. • Vehículos destinados para el transporte de alimentos perecederos respetando en cualquier caso las horas de cargue y descargue. • Vehículos de medios de comunicación debidamente identificados para esta labor. • Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Agentes de Tránsito, Cuerpos Oficiales Armados, (CTI, SIJIN, INPEC) y vehículos adscritos a la Rama Judicial. • Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados. • Vehículos utilizados para el transporte de personas en situación de discapacidad o pacientes que se desplacen debido a tratamientos vitales como radioterapias, quimioterapias, o diálisis, siempre y cuando él o las personas con movilidad reducida o pacientes estén ocupando el vehículo, para lo cual deben presentar certificado médico que acredite la necesidad actual del desplazamiento en el momento de ser interceptado en la vía pública o de lo contrario no se entenderá eximido. • Vehículos de transporte de valores y sus respectivos escoltas. • Vehículos destinados al transporte público, masivo, colectivo, mixto e intermunicipal e individual. • Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad o no de las empresas destinadas al transporte de personal. • Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados. • Vehículos de carga, incluyendo aquellos en cuya matrícula establezca capacidad de carga y de pasajeros no superior a dos toneladas. En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para el transporte de carga. • Coches funerarios y su respectivo cortejo fúnebre el cual deberá contar con el respectivo acompañamiento de las autoridades de tránsito. DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 6 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” • Vehículos destinados al transporte y logística en los servicios de matrimonio, bautizos, y quinceañeras. • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia legalmente constituidas, identificados permanentemente como tales, previa acreditación de tal calidad. • Vehículos de enseñanza automovilística. • Motocicletas que prestan servicios de domicilios, incluso a través de plataformas electrónicas, debidamente identificados. • Vehículos eléctricos e híbridos. PARAGRAFO 2°: El Instituto de Movilidad de Pereira vigilará el cumplimiento de las anteriores excepciones de tal forma que, si se presenta abuso de estas o se detectan efectos negativos, podrán ser reevaluadas en cualquier momento. ARTICULO SEGUNDO: Corredores exceptuados de la medida del día sin carro y sin moto en el municipio de Pereira: Con el fin de no afectar la movilidad territorial entre las regiones diferentes a la ciudad de Pereira y que utilizan las vías locales como travesías, cuyo origen y destino sea una ciudad o región diferente, se exceptúan los siguientes corredores: 1. Variante Troncal de Occidente (Romelia- El pollo) desde la glorieta Belmonte hasta el límite con el Municipio de Dosquebradas zona que corresponde a Pereira (Ruta 29RSC vía Nacional). 2. Desde la glorieta Belmonte, avenida de las Américas hasta el Terminal de Transporte (Calle 17) 3. Segmento vial comprendido entre el ingreso por la vía a Armenia desde el puente sobre el rio Consotá, siguiendo por el Terminal de Transporte de Pereira, por la calle 17 (ruta 29 vía Nacional), hasta empalmar con la avenida del Ferrocarril, para llegar al viaducto Cesar Gaviria Trujillo. 4. Segmento vial desde la glorieta Condina, vía Condina (Nuevo Sol), variante Condina (ruta 290 vía Nacional), desde la Glorieta Consota (AV De las Américas) hasta la glorieta punto 30 (vía Armenia). PARAGRAFO: Para la utilización de estos corredores viales, se deberá presentar a las autoridades de tránsito, comprobante de pago del peaje respectivo. ARTICULO TERCERO: Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación. DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 7 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ARTICULO CUARTO: Se fijan las siguientes reglas para el desplazamiento de los vehículos automotores autorizados y el transporte alternativo. 1. Se conservan en todos los casos los sentidos viales para los vehículos de transporte público y motocicletas autorizadas. 2. Se deben respetar, tanto por los vehículos autorizados para circular, como por los usuarios de transporte alternativo, las normas de tránsito vigentes. 3. Con el fin de organizar la circulación de la población al interior de la ciudad, se establecen unas rutas seguras entendidas estas como corredores especiales de transporte alternativo de acuerdo con la siguiente ubicación: – Carreras 7ª y 8ª desde la calle 14 hasta la calle 24. – Avenida Circunvalar desde la calle 14 hasta la calle 2E. – Calle 14 desde la carrera 27 hasta la Av. Circunvalar – Calle 21 desde la carrera 20Bis hasta la carrera 7. – Avenida 30 de agosto desde la intersección Belmonte hasta la calle17. ARTICULO QUINTO: Para medir el logro de los objetivos propuestos en el Acuerdo No 76 de 2010, modificado por el Acuerdo 023 de 2013, conformase un comité de seguimiento del cual harán parte la Secretaría de Gobierno, la cual instruirá y coordinará con las Secretarías de Planeación, Salud Pública y Seguridad Social, Educación, Recreación y Deportes lo mismo que la oficina Asesora de Comunicaciones, Instituto de Movilidad de Pereira, Secretaría de Cultura, todas las actividades que tengan que ver con la programación del “Día sin Carro y sin Moto en Pereira”, asignando responsabilidades, metas e indicadores, que permitan alcanzar los siguientes objetivos: – Reducir el índice de accidentalidad de la ciudad. – Contribuir con el mejoramiento de la movilidad del transporte público. – Sensibilizar a la ciudadanía sobre la problemática asociada con el reducido uso del trasporte público. – Promover alternativas de desplazamiento particular y masivo menos traumático para el ambiente. – Generar pedagogía social en torno a la conveniencia de utilizar el transporte público para proteger el medio ambiente, el uso adecuado de los recursos naturales, la seguridad vial y la salud, como obligaciones sociales de responsabilidad ciudadana. – Desarrollar actividades deportivas, lúdicas y recreativas durante aquella jornada. DECRETO No. 0723 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2021 Página 8 de 8 Versión: 01 Fecha de Vigencia: 14 de noviembre de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA JORNADA DEL DIA SIN CARRO Y SIN MOTO EN LA CIUDAD DE PEREIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” ARTICULO SEXTO: El Instituto de Movilidad de Pereira, así como la Policía Metropolitana, tendrán a cargo el control y la vigilancia de las medidas adoptadas mediante este decreto. ARTICULO SEPTIMO: El no acatamiento de lo dispuesto en este decreto, será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 131 literal C.14 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010. ARTICULO OCTAVO: INFORMACIÓN A LA CIUDADANIA. Para evitar traumatismos en la aplicación o ejecución de la medida del “Día sin Carro y sin Moto” en el municipio de Pereira, es deber de la administración informar y difundir ampliamente con la debida anticipación a través de los medios de comunicación masiva, el día en que se adoptará la medida, conforme a lo establecido en el artículo primero del presente decreto, de lo cual se encargará la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Alcaldía. ARTICULO NOVENO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO MAYA LÓPEZ Alcalde de Pereira LUZ ADRIANA RESTREPO RAMIREZ Secretaria Jurídica ÁLVARO ARIAS VÉLEZ Secretario de Gobierno


